Horas Extra en Panamá: Tipos, Recargos y Cómo Calcularlas
Todo sobre las horas extra en Panamá: tipos de jornada, recargos legales (25%, 50%, 100%, 200%), límites máximos y cómo calcular el pago correcto.
Las horas extra son horas trabajadas más allá de la jornada regular del empleado. En Panamá, el Código de Trabajo (Arts. 31, 33, 48 y 49) regula con detalle qué recargo corresponde a cada tipo. Un error en el cálculo puede significar deudas con el empleado y sanciones del MITRADEL.
Para ver cómo las horas extra se integran en la planilla completa, consulta nuestra guía completa de planilla en Panamá.
Contenido de esta guía
- Los tipos de jornada regular en Panamá
- Límites legales de horas extra
- Tipos de horas extra y sus recargos
- Tabla resumen de recargos
- Ejemplo completo: planilla quincenal con horas extra
- ¿Se incluyen las horas extra en el décimo tercer mes?
Los tipos de jornada regular en Panamá
Antes de calcular horas extra, debes conocer la jornada del empleado:
| Tipo de jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal | |-----------------|---------|---------------|----------------| | Diurna | 6:00 am — 6:00 pm | 8 horas | 48 horas | | Nocturna | 6:00 pm — 6:00 am | 7 horas | 42 horas | | Mixta | Cruza ambos períodos | 7.5 horas | 45 horas |
Límites legales de horas extra
El Código de Trabajo establece límites claros:
- Máximo 3 horas extra por día
- Máximo 9 horas extra por semana
- Las horas extra son voluntarias (el empleado no está obligado salvo casos de emergencia nacional)
Tipos de horas extra y sus recargos
1. Horas extra diurnas ordinarias (+25%)
Cuando la jornada es diurna y el empleado trabaja más de 8 horas en ese mismo período diurno.
Valor hora ordinaria = Salario mensual / 240 horas
Hora extra diurna = Hora ordinaria × 1.25
Ejemplo (salario B/. 900/mes):
Hora ordinaria = B/. 900 / 240 = B/. 3.75
Hora extra diurna = B/. 3.75 × 1.25 = B/. 4.69
2. Horas extra nocturnas ordinarias (+50%)
Cuando la jornada es nocturna y el empleado trabaja más de 7 horas.
Hora extra nocturna = Hora ordinaria × 1.50
= B/. 3.75 × 1.50 = B/. 5.63
3. Trabajo en día de descanso semanal CON compensatorio
El empleado que trabaja en su día de descanso (domingo normalmente) y el empleador le otorga otro día libre en la semana:
- El empleado recibe su salario normal por ese día
- No hay recargo adicional (el día compensatorio es la compensación)
4. Trabajo en día de descanso SIN compensatorio (+200%)
Si el empleado trabaja en su día de descanso y no se le concede un día alternativo, se paga el doble del salario del día.
Valor día = Salario mensual / 30
Pago domingo sin compensatorio = Valor día × 3 (triple)
Ejemplo:
Valor día = B/. 900 / 30 = B/. 30
Pago domingo sin compensatorio = B/. 30 × 3 = B/. 90
Nota: "triple" porque recibe su salario normal (B/. 30) más el recargo del 200% (B/. 60).
5. Trabajo en día festivo nacional CON compensatorio
Igual que el día de descanso con compensatorio: salario normal, se otorga día libre alternativo.
6. Trabajo en día festivo SIN compensatorio (+200%)
Igual que el día de descanso sin compensatorio — se paga el triple.
7. Horas extra en jornada mixta
La jornada mixta cruza los períodos diurno y nocturno. El recargo se aplica según el tramo en que caen las horas extra:
- Si caen en período diurno: +25%
- Si caen en período nocturno: +50%
8. Sexto día de trabajo consecutivo
Cuando el empleado trabaja 6 días seguidos (en vez de los 5 regulares de jornada de 48 horas):
- Con compensatorio: salario normal
- Sin compensatorio: +25% si es diurno
Tabla resumen de recargos
| Situación | Recargo | Total a pagar | |-----------|---------|---------------| | Hora extra diurna | +25% | 125% del valor normal | | Hora extra nocturna | +50% | 150% del valor normal | | Día descanso con compensatorio | 0% | 100% (solo el día) | | Día descanso sin compensatorio | +200% | 300% (triple) | | Festivo con compensatorio | 0% | 100% | | Festivo sin compensatorio | +200% | 300% (triple) |
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Ejemplo completo: planilla quincenal con horas extra
Empleado con salario de B/. 1,200/mes (jornada diurna, 8h/día, 48h/semana).
| Concepto | Detalle | Monto | |----------|---------|-------| | Salario quincenal | B/. 1,200 / 2 | B/. 600.00 | | 3 h/e diurnas | B/. 5.00 × 3 × 1.25 | B/. 18.75 | | 1 domingo sin comp. | B/. 40 × 3 | B/. 120.00 | | Total bruto quincena | | B/. 738.75 |
Hora ordinaria = B/. 1,200 / 240 = B/. 5.00
¿Se incluyen las horas extra en el décimo tercer mes?
Sí. Las horas extra forman parte del salario bruto y se incluyen en la base de cálculo del décimo tercer mes. Esto es importante si tus empleados tienen horas extra frecuentes.
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Fuentes
- Código de Trabajo de Panamá, Arts. 31, 33, 48, 49
- MITRADEL — mitradel.gob.pa