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Panamá Laboral28 de abril de 2026·8 min de lectura

Formulario 03 de la DGI en Panamá: Guía Completa para Empleadores

Qué es el Formulario 03 de la DGI, cuándo presentarlo, cómo llenarlo correctamente y qué pasa si lo presentas tarde o con errores.

Si su empresa retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus empleados, tiene la obligación legal de reportar esas retenciones a la Dirección General de Ingresos mediante el Formulario 03. Este documento resume, ante el fisco, todo lo que usted descontó durante el año a nombre de cada trabajador.

Esta guía explica qué es, cuándo presentarlo, cómo se llena y qué consecuencias trae no cumplir con este requisito.

Para entender los cálculos que alimentan este formulario, consulte nuestra guía de ISR en Panamá y la guía completa de planilla 2026.

Contenido de esta guía


¿Qué es el Formulario 03?

El Formulario 03 es la declaración anual de retenciones de ISR que el empleador presenta ante la DGI en representación de sus empleados. No es el impuesto del empleado — es el reporte del empleador.

Cuando usted descuenta ISR en cada planilla, actúa como agente de retención: retiene el dinero y lo entrega al Estado. El Formulario 03 es la rendición de cuentas de esa función. Consolida empleado por empleado: cuánto ganó en el año, qué deducciones aplicaron, y cuánto ISR se le retuvo en total.


El Formulario 03 tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, que reglamenta el Impuesto sobre la Renta en Panamá. Este decreto establece las obligaciones del empleador como agente de retención, incluyendo la obligación de presentar declaraciones anuales de las retenciones realizadas.

Las modificaciones posteriores al Decreto 170 y la Ley 52 de 2012 (que modernizó los tramos del ISR) mantienen intacta esta obligación de reporte.


¿Quién debe presentarlo?

Debe presentar el Formulario 03 todo empleador que haya retenido ISR a uno o más empleados durante el año fiscal anterior. Esto incluye:

  • Empresas con empleados que superan el mínimo exento de ISR (B/. 11,000 anuales)
  • Empresas con trabajadores bajo contratos de duración definida o indefinida
  • Organizaciones sin fines de lucro que tienen empleados sujetos a ISR
  • Empleadores domésticos si aplica retención

Si ninguno de sus empleados superó el umbral exento, técnicamente no hubo retenciones que reportar. Aun así, se recomienda consultar a un contador para confirmar si aplica la presentación con valores en cero.


Fecha límite de presentación

El Formulario 03 debe presentarse antes del 15 de marzo de cada año, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior (enero–diciembre).

| Año fiscal reportado | Fecha límite | |---------------------|--------------| | 2025 (enero–diciembre) | 15 de marzo de 2026 | | 2026 (enero–diciembre) | 15 de marzo de 2027 |

La presentación se realiza a través del sistema e-Tax 2.0 de la DGI (etax2.mef.gob.pa). No se acepta en papel.


Información que contiene

El Formulario 03 consolida, por cada empleado, la siguiente información del año fiscal:

| Campo | Descripción | |-------|-------------| | RUC o cédula del empleado | Identificación fiscal del trabajador | | Nombre completo | Tal como aparece en su cédula | | Salario bruto anual | Suma de todos los pagos del año (sin incluir décimo tercer mes) | | Deducciones personales aplicadas | Si el empleado presentó Formulario 97 | | ISR retenido total | Suma de las retenciones mes a mes | | Período de empleo | Si el empleado no laboró todo el año |

Al final del formulario se totaliza: número de empleados reportados, masa salarial total, y total de ISR retenido y entregado al fisco.


Cómo calcular el ISR retenido anual

El número que se reporta en el Formulario 03 es simplemente la suma de las retenciones mensuales del año. No hay un cálculo nuevo — se consolida lo que ya se calculó y pagó mes a mes.

Ejemplo para un empleado con salario de B/. 1,800/mes:

Salario anual bruto: B/. 1,800 × 12 = B/. 21,600
Menos: mínimo exento B/. 11,000
Base imponible: B/. 10,600

ISR anual (tramos DGI):
  Primeros B/. 800 al 15% = B/.120
  Siguientes B/. 9,800 al 18.5% = B/. 1,813
ISR anual total = B/. 1,933

ISR retenido mensual = B/. 1,933 / 12 = B/. 161.08
ISR reportado en el 03 = B/. 1,933 (suma anual)

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Diferencia con el Formulario 91

Es común confundir el Formulario 03 con el Formulario 91. Son documentos distintos con propósitos diferentes:

| Aspecto | Formulario 03 | Formulario 91 | |---------|--------------|---------------| | ¿Quién lo presenta? | El empleador | El empleado | | ¿Qué declara? | Las retenciones que hizo el empleador | Los ingresos y deducciones del empleado | | ¿Cuándo? | Antes del 15 de marzo | Antes del 31 de marzo | | ¿Es obligatorio siempre? | Sí, si hubo retenciones | Solo si el empleado tiene ingresos adicionales fuera del trabajo |

El empleado normalmente no necesita presentar el Formulario 91 si su único ingreso es el salario y el empleador hizo las retenciones correctamente. El 03 del empleador ya cubre esa responsabilidad fiscal.


Errores frecuentes y cómo evitarlos

Estos son los errores más comunes que generan rectificativas o multas:

1. No incluir a todos los empleados Incluso empleados con contratos cortos o que ganaron menos del mínimo exento deben aparecer en el formulario si tuvieron relación laboral durante el año.

2. RUC del empleado incorrecto El número de cédula o RUC debe coincidir exactamente con el registrado en la DGI. Un dígito incorrecto genera un descuadre que requiere rectificativa.

3. Sumar mal las retenciones acumuladas Si se usó Excel para calcular la planilla, es fácil perder un mes o sumar una columna incorrecta. El total del 03 debe cuadrar con las declaraciones mensuales de ISR ya presentadas.

4. Incluir el décimo tercer mes en el salario bruto El décimo tercer mes está exento de ISR cuando se paga en las fechas legales. No debe sumarse al salario bruto que se reporta en el formulario.

5. No reportar empleados que renunciaron en el año Si alguien trabajó de enero a junio y se fue, debe aparecer en el 03 con el período de empleo y las retenciones correspondientes a esos seis meses.


Consecuencias de no presentarlo o presentarlo tarde

La DGI impone sanciones a los empleadores que no cumplen con la presentación del Formulario 03:

  • Multa por no presentación: Hasta B/. 1,000 según el Artículo 769 del Código Fiscal
  • Multa por presentación tardía: Recargos sobre el monto de las retenciones no reportadas
  • Intereses: 1% mensual sobre saldos pendientes si hay diferencias entre lo retenido y lo declarado
  • Responsabilidad solidaria: El empleador puede ser declarado responsable solidario del ISR no retenido correctamente

Además, una declaración tardía o incorrecta puede disparar auditorías a toda la planilla del año fiscal.


Paso a paso para llenarlo

  1. Acceda a e-Tax 2.0 en etax2.mef.gob.pa con su RUC y contraseña de empleador
  2. Seleccione "Declaraciones" → "Formulario 03 — Retenciones a Empleados"
  3. Indique el año fiscal que está reportando
  4. Ingrese cada empleado: cédula/RUC, nombre, salario bruto anual, deducciones aplicadas, ISR total retenido
  5. Verifique que el total de ISR cuadre con sus registros de planilla
  6. Adjunte el soporte de las declaraciones mensuales si el sistema lo requiere
  7. Confirme y envíe antes del 15 de marzo

Si necesita corregir un formulario ya presentado, puede presentar una rectificativa desde el mismo sistema e-Tax 2.0.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Formulario 03 si ninguno de mis empleados paga ISR? Si ningún empleado superó el mínimo exento de B/. 11,000 anuales y no realizó retenciones, no hay obligación de presentar el 03. Sin embargo, si tiene dudas, consulte con un contador certificado. Presentarlo en cero no genera problemas.

¿El empleado recibe copia del Formulario 03? El empleador no está obligado a entregar copia del 03 directamente, pero sí debe entregar al empleado una constancia de retenciones (que contiene la misma información) para que el trabajador pueda presentar su Formulario 91 si aplica.

¿Qué pasa si el empleado tuvo más de un empleador en el año? Cada empleador presenta su propio Formulario 03 con las retenciones que realizó durante el período en que ese empleado trabajó con él. Es responsabilidad del empleado cuadrar sus ingresos totales si presenta el Formulario 91.

¿Puedo presentarlo antes del 15 de marzo? Sí. De hecho se recomienda presentarlo con anticipación para tener margen de corrección si hay errores. La DGI acepta presentaciones desde enero del año siguiente.

¿El formulario incluye a empleados de confianza o gerentes? Sí. Todos los empleados bajo relación de dependencia, independientemente de su cargo o nivel salarial, deben incluirse si hubo retención de ISR.


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  • Decreto Ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, que reglamenta el Impuesto sobre la Renta
  • Ley 52 de 28 de agosto de 2012 (modificaciones a tramos ISR)
  • Código Fiscal de la República de Panamá, Artículo 769
  • DGI — Dirección General de Ingresos
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